Las insolvencias punibles. Análisis de los artículos 256 a 261 bis, 423, 435 y 440 del Código Penal

Una de las modificaciones más significativas de la reforma penal operada por la LO 1/2015 se ha producido en el ámbito de los delitos de insolvencia. Tras la reforma, la declaración civil del concurso deja de ser requisito imprescindible para la existencia y la persecución del delito del art. 259 CP...

Descripción completa

Autor principal: Zugaldía Espinar, José Miguel
Formato: Libro
Edición: 1a edición
Publicación: Cizur Menor, Navarra : Aranzadi, 2016
Edición: 1a edición
Tipo de contenido: Texto (visual)
Tipo de medio: electrónico
Tipo de soporte: recurso en línea
Sumario: Una de las modificaciones más significativas de la reforma penal operada por la LO 1/2015 se ha producido en el ámbito de los delitos de insolvencia. Tras la reforma, la declaración civil del concurso deja de ser requisito imprescindible para la existencia y la persecución del delito del art. 259 CP. El delito consiste ahora en que el autor (deudor) realice una serie de conductas prohibidas (despatrimonializarse, ocultar su verdadera situación financiera o infringir las Bussines Judgement Rule) pese a estar ya en una situación de insolvencia actual o inminente. La punibilidad del delito (no su existencia) dependerá, de todos modos, de que el autor llegue a una situación de insolvencia actual o sea declarado en concurso. Esto es: puede haber declaración de concurso sin que exista delito de insolvencia; puede haber delito de insolvencia y llegar a ser punible sin declaración de concurso; y puede haber situación de insolvencia y realización de las conductas típicas y no haber delito punible. Partiendo de este presupuesto, en el trabajo se analizan dogmática y críticamente, en primer término, los delitos de insolvencia. A continuación se estudian el delito de causación de la situación de insolvencia a través de la realización de las conductas prohibidas, el de favorecimiento de acreedores y el de presentación de datos falsos en un procedimiento concursal. Como cuestiones comunes a las figuras criminales anteriores se analizan la responsabilidad criminal de las personas jurídicas (con especial referencia al Corporate Compliance) y las nuevas y discutibles previsiones especificas respecto de los administradores concursales en los delitos de cohecho, malversación y de abuso en el ejercicio de la función. Como conclusión de lege ferenda, y dado el carácter reiterativo de las conductas prohibidas en los números 1? a 9? del art. 259 CP (que también están prohibidas para deudores no insolventes), se propone la derogación del Capítulo VII bis (de las insolvencias punibles) del Título XIII del Código Penal.
Colección: Colección de libros electrónicos de ULoyola
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