Muerte digna y Constitución Los límites del testamento vital

La Ley de autonomía del paciente incorpora a nuestro ordenamiento una nueva figura sin precedente en nuestra tradición jurídica: las instrucciones previas. La figura originariamente procede del Derecho norteamericano, donde recibe la denominación de testamento vital. La concreción del derecho...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: De Montalvo Jääskeläinen, Federico
Formato: eBook
Idioma:Spanish
Fecha de publicación: Spain Universidad Pontificia Comillas (Publicaciones) 2010
Edición:1
Series:Cátedra de bioética 18
Materias:
Acceso en línea:Texto completo en Odilo
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520 |a La Ley de autonomía del paciente incorpora a nuestro ordenamiento una nueva figura sin precedente en nuestra tradición jurídica: las instrucciones previas. La figura originariamente procede del Derecho norteamericano, donde recibe la denominación de testamento vital. La concreción del derecho subjetivo nos permitirá situar a las instrucciones previas en su verdadero contexto, dentro de nuestro sistema constitucional. ¿Cuál es este derecho subjetivo? No es el derecho a rechazar el tratamiento como expresión del consentimiento informado, sino el derecho a una muerte digna, entendida ésta como derecho a decidir una muerte sin dolor y sin extralimitación del esfuerzo terapéutico. Se trata de derechos autónomos y con efectos y consecuencias bien distintas, sobre todo, en lo que viene referido a su eficacia. 
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